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¡LEY DAMIÁN! - TA GUENO

La diputada local de Morena, Astrid Sánchez Moguel, presentó ante el Congreso de Veracruz una iniciativa de reforma al Artículo 376 del Código Civil del Estado denominada “Ley Damián”...

¡LEY DAMIÁN! - TA GUENO

*Para padres abandonadores

Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver

La diputada local de Morena, Astrid Sánchez Moguel, presentó ante el Congreso de Veracruz una iniciativa de reforma al Artículo 376 del Código Civil del Estado denominada “Ley Damián”.

Esta propuesta busca incorporar el abandono afectivo y de cuidados, prolongado por más de dos meses sin causa justificada, como una causal autónoma para suspender la patria potestad.

La reforma responde a un vacío legal en la legislación vigente, la cual contempla sanciones para los incumplimientos materiales, pero carece de herramientas para atender la ausencia emocional de los progenitores.

El proyecto legislativo tiene su origen en una propuesta ciudadana impulsada por la abogada Ixchel Ortiz, quien desde 2017 ha llevado un proceso judicial que visibilizó esta problemática a través del caso de su hijo Damián.

La iniciativa expone que el desentendimiento afectivo, la falta de comunicación significativa y el desinterés voluntario en la salud, educación o bienestar de las infancias constituyen una forma de violencia psicológica y negligencia parental.

Estas omisiones generan graves secuelas en el desarrollo de los menores, tales como trastornos afectivos, baja autoestima y dificultades en el rendimiento escolar.

Asimismo, la iniciativa aclara que la entrega de recursos económicos no exime a los padres de sus responsabilidades formativas, determinando que el cumplimiento parcial o total de la pensión alimenticia no justifica el abandono emocional cotidianamente.

Por otra parte, la reforma también refuerza la causal de suspensión por el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones alimentarias, incluso si se trata de una pensión provisional, aunque incorpora una excepción razonable para aquellos casos donde exista una imposibilidad material demostrable y no imputable al deudor.

Finalmente, la legisladora precisó que la reforma no pretende criminalizar la separación de las parejas ni castigar situaciones de dificultad legítima o de fuerza mayor que impidan temporalmente el contacto con los hijos.

El propósito central es establecer parámetros claros, objetivos y medibles que permitan a las autoridades judiciales valorar el ejercicio verdaderamente responsable de la patria potestad, priorizando en todo momento el derecho superior de las niñas, niños y adolescentes a recibir tanto sustento material como acompañamiento emocional.