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¡UNO ES GORDO, Y OTRO FLACO! - LOS EXPEDIENTES

El Congreso del Estado de Veracruz se alista para erigirse en Jurado de Procedencia y resolver las solicitudes de desafuero formuladas por la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra de Raúl González Martínez...

¡UNO ES GORDO, Y OTRO FLACO! - LOS EXPEDIENTES
*Congreso de Veracruz definirá el miércoles si procede retirar fuero a dos alcaldes: Naomi Edith Gómez

*15 páginas el de Ixhuatlán
*35 el de Úrsulo Galván

Po: Redacción Notiver

El Congreso del Estado de Veracruz se alista para erigirse en Jurado de Procedencia y resolver las solicitudes de desafuero formuladas por la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra de Raúl González Martínez, presidente municipal de Ixhuatlán del Sureste, y de Bertín Bravo Montero, presidente municipal de Úrsulo Galván.

*Días antes de ser involucrado por la Fiscalía General del Estado en el caso del secuestro y asesinato de la periodista Roxana Guzmán, el alcalde de Ixhuatlán del Sureste tuvo un altercado con Eusebia Cortés, la subdelegada del Bienestar, a quien el munícipe acusó de andar haciendo precampaña, de cara al período electoral venidero.

Sin embargo, al revisar la conformación de los dictámenes sustanciados por la Comisión Permanente Instructora, salta a la vista un contraste evidente en su extensión y desarrollo documental.

Mentras el expediente dictaminado contra el edil de Ixhuatlán del Sureste alcanza apenas 15 páginas, el correspondiente al munícipe de Úrsulo Galván se extiende a lo largo de 35 páginas de antecedentes y fundamentación.

En el caso de Ixhuatlán del Sureste, radicado bajo el expediente administrativo DP-LXVII-SG-02-2026, la solicitud de declaración de procedencia fue promovida por el fiscal Iván Hernández González, de la Subunidad Integral de Procuración de Justicia en Nanchital.

La acusación señala al alcalde Raúl González Martínez como presunto autor intelectual de la privación de la libertad y posterior homicidio calificado de una comunicadora de identidad resguardada, hecho ocurrido el 2 de junio de 2026.

Según las investigaciones, el motivo habría sido la molestia del edil por una fotografía tomada por la víctima donde se le apreciaba con un arma de fuego, por lo que presuntamente instruyó a un grupo criminal para ejecutar el crimen.

La defensa del alcalde de Ixhuatlán solicitó desestimar las imputaciones argumentando que la fotografía presentada como prueba fue alterada mediante inteligencia artificial y que los testimonios en su contra provienen de "testigos de oídas" sin valor probatorio.

Asimismo, sostuvo que el móvil se relaciona con actividades delictivas ajenas al desempeo del edil y presentó como única prueba su constancia de mayoría.

Pese a ello, la Comisión Permanente Instructora determinó que existen indicios suficientes, entre ellos la presunta participación de policías municipales y declaraciones reservadas, para proponer al Pleno la remoción de su inmunidad procesal y llamar a su suplente, Juliana Ruiz Martínez, a asumir el cargo.

Por otra parte, el procedimiento contra Bertín Bravo Montero, presidente municipal de Úrsulo Galván, se tramita en el expediente DP-LXVII-SG-01-2026 a solicitud de la fiscal especializada Silveria Morales Solano, derivado de la carpeta VER/FIM/FEADPD/104/2026 por desaparición de personas.

A diferencia del primer caso, este dictamen de 35 páginas contiene el desglose de las actuaciones de emplazamiento, revisión de actuaciones por parte de los defensores y el desahogo formal de audiencias de pruebas y alegatos.

De las constancias remitidas por la Fiscalía General del Estado se desprende que la investigación ministerial tuvo su origen en la denuncia relacionada con la desaparición de una persona, así como en diversos actos de investigación practicados durante la integración de la carpeta.

Entre los elementos incorporados por la representación social destacan entrevistas e inspecciones ministeriales, informes de investigación, dictámenes periciales, registros telefónicos, análisis de geolocalización e información obtenida mediante técnicas autorizadas conforme a la legislación aplicable, además de diversos documentos que constituyen el soporte del pedimento.

Asimismo, la Fiscalía sostuvo que tales elementos guardan relación entre sí y permiten establecer una secuencia lógica de acontecimientos cuya valoración corresponde, en definitiva, a la autoridad jurisdiccional competente.

Por su parte, la defensa del servidor público denunciado cuestionó de manera amplia el alcance probatorio de diversos actos de investigación.

Entre otros aspectos, sostuvo que determinados informes carecen del valor que la Fiscalía les atribuye, que algunos registros telefónicos admiten diversas interpretaciones, que la geolocalización no permite para sustentar la imputación.

Asimismo, hizo valer argumentos sobre la legalidad de algunos actos de investigación y sostuvo que la valoración integral de las constancias permite arribar a conclusiones distintas a las de la autoridad ministerial.

Ambos dictámenes, serán sometidos a la consideración de la asamblea.

Será el Pleno del Congreso del Estado, erigido en Jurado de Procedencia, el que determine en votación si retira el fuero a ambos munícipes para que las autoridades ministeriales puedan proceder penalmente en su contra.