ARTÍCULO 19 VS EL TEV
* Sanción a periodistas violenta libertad de expresión
Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver
La organización ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica reiteró su preocupación ante la imposición de medidas cautelares por autoridades electorales en agravio de periodistas y medios de comunicación.
La organización alertó que se menoscaba el derecho de Celia del Palacio Montiel, coordinadora del Observatorio de Libertad de Expresión y Violencia contra Periodistas de la Universidad de Guadalajara y colaboradora en UDGTV Canal 44.
Recordó que el Tribunal Electoral de Veracruz, mediante una resolución, ordenó al Organismo Público Local Electoral del mismo estado imponer medidas cautelares el pasado 6 de junio de 2025 a Celia del Palacio.
El origen de este proceso fue una denuncia por parte de Mara Yamileth Chama Villa, quien fue candidata a ocupar la presidencia municipal de Teocelo, Veracruz en el proceso electoral 2020-2021 y una vez más en el proceso electoral de 2025, alegando violencia política de género supuestamente cometida por Celia del Palacio.
Las medidas cautelares ordenan a UDGTV Canal 44, la eliminación de una publicación del 26 de mayo del presente, donde informan que Mara Yamileth Chama, candidata en 2021 a edil en Teocelo, es hija del entonces Alcalde Mario Chama Díaz.
La periodista y coordinadora del Observatorio informa sobre otras decisiones de violencia política de género por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el abuso de estas normativas contra de periodistas.
Al respecto, ARTICLE 19 reitera que la violencia de género es un problema real que -tanto desde la política como desde la sociedad- se debe abordar.
“Sin embargo, esto no puede abordarse a través de actos o resoluciones que violenten otros derechos, como la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. En las últimas semanas, esta organización ha tenido que emitir múltiples comunicados por el abuso de las normativas electorales, en particular de violencia de género, por lo que una vez más se recuerdan los siguientes puntos: En contextos electorales, la libertad de expresión es un derecho humano que cobra especial relevancia: La eliminación de contenido vulnera el derecho de la ciudadanía a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
Durante las elecciones, es especialmente relevante la discusión sobre las candidaturas a puestos de función pública.
La información sobre el actuar y perfiles de las candidaturas es un discurso especialmente protegido.
La población debe estar debidamente informada para tomar decisiones clave sobre quiénes quiere que gobiernen.
En ese sentido, los vínculos familiares de toda candidatura, sea hombre, mujer o persona no binarie son información de relevancia para la ciudadanía.
La decisión que aquí toma el Tribunal Electoral de Veracruz va en contra del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual establece que “las expresiones que se emiten en el contexto del proceso electoral deben valorarse con un margen más amplio de tolerancia, para dar mayor cabida a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones críticas, y de igual forma, ello debe ocurrir cuando el discurso se refiere a aspectos o personas de interés general, público, o con proyección pública”.
De la misma forma, ARTICLE 19 urge a las autoridades a recordar que cualquier análisis que implique la potencial censura de contenido debe analizarse bajo el test tripartito: “(1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr.”
Por lo anterior, ARTICLE 19: Exige al Tribunal Electoral de Veracruz a no sólo verificar la legalidad en el proceso que afectan los derechos electorales de la ciudadanía, sino a revisar la proporcionalidad de las medidas cautelares que dicte, así como realizar ejercicios de ponderación sobre derechos vulnerados en sus decisiones.