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¡PASARÍA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RETIRO FAST TRACK DE CONTENIDOS DE INTERNET!

La Suprema Corte de Justicia se encamina a dejar sin cambios el sistema de retiro de contenidos de internet por violaciones a derechos de autor, criticado por posibles afectaciones a la libertad de expresión...

¡PASARÍA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RETIRO FAST TRACK DE CONTENIDOS DE INTERNET!

* Reforma estableció dos mecanismos para bajar contenidos: el de aviso y retirada

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia se encamina a dejar sin cambios el sistema de retiro de contenidos de internet por violaciones a derechos de autor, criticado por posibles afectaciones a la libertad de expresión.

El Pleno de la Corte inició hoy el debate de acciones de la CNDH y senadores de oposición contra la reforma de julio de 2020 a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), para adaptarla a requisitos antipiratería del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC).

La reforma estableció, en el artículo 114 Octies de la LFDA, dos mecanismos para bajar contenidos: el de aviso y retirada, en el cual el titular del derecho de autor alerta a la plataforma o proveedor de internet sobre la publicación ilegal de una obra protegida, y otro unilateral, por el cual las propias plataformas lo eliminan sin que alguien lo solicite.

Para el sistema de aviso y retirada, la Corte se perfila a declarar su validez, pues seis ministros y ministras ya se pronunciaron con algunos matices a favor del proyecto de su colega Javier Láynez, que niega que se violen derechos de seguridad jurídica, formalidades esenciales del procedimiento o libre expresión.

En cuanto al retiro unilateral, Láynez propuso su invalidez, porque no se prevé parámetros claros para que el proveedor de internet retire un contenido que, a su juicio, pueda ser violatorio de derechos de autor, amén que se le ordena adoptar medidas para impedir que dicho contenido se vuelva a publicar.

Sin embargo, cuatro de los nueve ministros y ministras que hicieron uso de la palabra votarán en contra y por avalar también el retiro unilateral, lo que haría imposible reunir los ocho votos necesarios para invalidar, salvo algún cambio de última hora.

La discusión continuará el próximo jueves. Más allá de lo que suceda con estas acciones, la Primera Sala de la Corte tiene pendiente el amparo de una organización no gubernamental contra la misma reforma, que podría ser otorgado con solo tres votos.

Los ministros Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez y Lenia Batres, los dos primeros, integrantes de la Primera Sala, fueron los únicos que anunciaron su voto por invalidar los dos sistemas.

"Se pone en riesgo la libertad de expresión, me parece que la norma puede generar censura de opiniones y de libre circulación de idas, al no prever reglas y obligaciones de las proveedoras de servicios en línea en caso de que el contenido o material denunciado constituya un producto del ejercicio de la libertad de expresión, y no exista de por medio algún derecho de autor", dijo Batres.

González Alcántara destacó que la reforma a la LFDA se basó en una ley estadounidense de 1998 para proteger a las plataformas de internet, pero va más allá, y hace demasiado fácil que se remuevan contenidos incluso a petición de actores mal intencionados, pues no existe ningún procedimiento previo ante alguna autoridad.

En contraste, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz destacaron que la protección a derechos de autor requiere medidas ágiles que se puedan implementar con facilidad, ante lo que la segunda describió como la "incalculable amplitud" de los medios digitales, la velocidad de circulación de los contenidos en redes y su constante evolución.

En una discusión previa, la Corte avaló por ocho contra tres los artículos 114 Quater y 114 Quinquies de la LFDA, que establecen los casos en que es válido evadir las medidas tecnológicas que protegen derechos de autor en fonogramas, obras, interpretaciones o ejecuciones.

En este caso, en la minoría, Luis María Aguilar criticó que la ley debió aclarar cuáles son las conductas sancionables, que evidentemente son las que tienen fines de lucro por piratería, en vez de enlistar las medidas de evasión que sí están permitidas.