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¡DOBLE PALO! - MOLES

Por segunda ocasión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Comunicación Social de Veracruz, esta vez al determinar que el Congreso local invadió facultades exclusivas del Congreso de la Unión...

¡DOBLE PALO! - MOLES

*SCJN invalida otra vez la Ley de Comunicación Social
*La propuso MORENA en el gobierno de Cui

Por: Noemí Valdez
Reportera de Notiver

Por segunda ocasión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Comunicación Social de Veracruz, esta vez al determinar que el Congreso local invadió facultades exclusivas del Congreso de la Unión al regular la propaganda gubernamental y su régimen de sanciones.

Esta ley fue propuesta durante el gobierno de Cuitláhuac García y aprobada por la mayoría de Morena.

Por mayoría de ocho votos contra uno —este último de la ministra Lenia Batres Guadarrama—, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos, que declaró la invalidez total de la Ley Número 841, vigente desde el 15 de marzo de 2021, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH.

En 2021, la Corte invalidó la anterior Ley 248 por irregularidades graves en el procedimiento legislativo y ordenó al Congreso de Veracruz expedir una nueva legislación.

En cumplimiento de esa sentencia, el Congreso local aprobó la Ley 841, que este martes también fue anulada, aunque por una razón distinta: la invasión de competencias federales.

“La facultad para legislar en materia de propaganda gubernamental bajo cualquier modalidad de comunicación social corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión”, expuso el ponente.

Sin embargo, el proyecto fue modificado por mayoría del Pleno, pues se eliminó la propuesta de extender la invalidez a todas las normas del estado en la materia, de igual o menor jerarquía, aun cuando no hayan sido impugnadas, al considerar que compartían el mismo vicio de inconstitucionalidad.

La ministra Lenia Batres fue la única en votar en contra, pues sostuvo que los artículos 124 y 134 de la Constitución federal, así como la Ley General de Comunicación Social, reconocen facultades a los estados para legislar en la materia.

Además, citó un precedente de la anterior integración de la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2019, que anuló la anterior Ley 248 por irregularidades legislativas y ordenó al Congreso local emitir una nueva legislación.