APROBADA POR EL INE
CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la histórica remoción de casi todos los consejeros del Instituto Electoral de Michoacán, determinada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en consecuencia del nombramiento unilateral del contralor de ese órgano, cuando es facultad del congreso local.
El mes pasado la decisión del INE se dio en votación dividida; pues un bloque sostuvo que los consejeros michoacanos habían incurrido en una falta grave, mientras que el otro dijo que si bien no había duda del error, con la salida de cuatro consejeros (más una que renunció) el descabezamiento traería consecuencias delicadas en momentos en que los organismos públicos locales deben preparar el inicio del proceso electoral 2026-2027.
Inconformes con la decisión, los consejeros despedidos impugnaron ante la Sala Superior, la cual, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes, confirmó la decisión del INE.
El ponente destacó que el acuerdo del INE no tiene precedente, y la respaldó porque las autoridades no pueden actuar sin límites ni control, indicó.
“El ejercicio de al función pública no implica que se pueda actuar al margen de la Constitución ni de la ley.
Antes bien exige una estricta observancia al principio de legalidad”, dijo durante la sesión pública de este miércoles.
Recalcó que la ausencia del contralor no es razón para que los consejeros tomen decisiones que no les tocan, en este caso invadir la del congreso local, por lo que está justificada jurídicamente el despido colectivo de las consejerías.
Cuando una autoridad ejerce atribuciones que no le fueron conferidas, añadió Fuentes, altera el diseño institucional y, en esa medida, la afectación reviste la gravedad suficiente para actualizar una causa de remoción.
Actualmente, el INE realiza las entrevistas para elegir a los sucesores de las personas removidas.
En otro tema, el TEPJF ordenó al Tribunal Electoral de Oaxaca quitar a la persona no binaria que habían puesto al frente de su contraloría, y nombrar a una mujer, género que toca por regla de paridad.
De esta forma revocó, por mayoría de votos, el nombramiento y dijo que el Tribunal local incumplió la regla de alternancia de géneros, y la garantía de participación equilibrada de mujeres y hombres en cargos públicos.
En este caso se dijo que no se puede perjudicar en derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos ni desplazar el lugar que debe corresponderles, conforme a la regla de alternancia.
La persona que concluyó su periodo en la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de Oaxaca fue un hombre, por lo que el nuevo nombramiento debía recaer en una mujer.
“En ese sentido, con independencia del sexo biológico de la persona designada, lo relevante fue que el nombramiento no recayó en una persona identificada como mujer, por lo que se incumplió la regla de alternancia de género prevista legalmente”, dijo el TEPJF.