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¡PARTIDOS NO ESTÁN OBLIGADOS A EVITAR NARCONEXOS!

Los partidos no tienen la obligación legal de impedir que sus candidatos tengan nexos con la delincuencia organizada, pero podrían, voluntariamente, imponer controles para blindar a sus representantes, afirmó el INE...

¡PARTIDOS NO ESTÁN OBLIGADOS A EVITAR NARCONEXOS!

DICE INE

*No se advierte la existencia expresa de una obligación que imponga a los partidos políticos la implementación de procedimientos, medidas, controles para evitar intervención del crimen organizado

La organización Defensora, dedicada a exhibir a candidatos o políticos relacionados con la delincuencia, buscó que el Consejo General del Instituto se pronunciara sobre las obligaciones de los partidos para que frenar la intromisión del crimen.

Sin embargo, sólo obtuvo respuesta de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INE, en la que afirma que obligar a los partidos a evaluar la integridad, honorabilidad o inexistencia de presuntos vínculos con la delincuencia sería generar condiciones adicionales para acceder a una candidatura.

Esto, aseguró, contravendría la legislación, por lo que únicamente los institutos políticos podrían adoptar, voluntariamente, medidas orientadas a prevenir conductas "contrarias al orden democrático y fortalecer sus mecanismos internos de control".

"No se advierte la existencia expresa de una obligación que imponga a los partidos políticos la implementación de procedimientos, medidas, controles para evitar la intervención del crimen organizado en sus procesos internos de designación de candidaturas, integración de órganos partidarios y nombramientos de sus representantes.
"Pero sí impone deberes de diligencia, control interno, observancia estatutaria, legalidad y protección del régimen democrático.
Deben garantizar la autenticidad de su representación partidista", afirmó la Dirección de Asuntos Jurídicos del INE.

Leonardo Zúñiga, integrante de dicha agrupación, impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la atribución que se tomó la Dirección para responder, en lugar del Consejo General.

Sin embargo, por unanimidad, los magistrados afirmaron que solo se vincula directamente al Consejo para que responda una solicitud cuando se colman requisitos para exigir una interpretación normativa de fondo, pero no es el caso.