*La Suprema Corte de Justicia invalidó la obligación de acreditarlo para acceder a la pensión por viudez del IMSS
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia previa para que un concubino pueda reclamar una pensión por viudez en caso de no haber tenido hijos, en un debate en el que quienes votaron en contra argumentaron la mala situación económica del IMSS y el modelo tradicional de una familia.
Bajo la ponencia del Ministro Arístides Guerrero, por siete votos frente a dos la Corte determinó que el requisito incluido en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social constituye una categoría sospechosa, discriminatoria y vulnera los derechos a la igualdad, a la protección de la familia como realidad social y al libre desarrollo de la personalidad, aunque mantuvo los requisitos de probar que la unión era estable y permanente aspectos como nivel de compromiso mutuo, domicilio común y dependencia económica.
La discusión sobre el amparo en revisión interpuesto por una mujer, que vivió en concubinato durante 23 años, pero a quien el IMSS le rechazó su medio de prueba por no ser una copia certificada, se tensó en el Pleno cuando la Ministra Lenia Batres argumentó que eliminar los cinco años afectaría las finanzas del IMSS y, al final, solo habría recursos para pagarle a quienes pudieran interponer un amparo.
"Si queremos que el reconocimiento de derechos para las personas concubinas sea real, pues sí necesita dinero.
() Tan sólo con quitarle un año, se incrementa la base de personas a las que hay que entregar pensión, y, pues, sí tiene que estar preparado el o los institutos de seguridad", dijo.
"Si no garantizan los entes correspondientes, en este caso el Congreso, los recursos para la extensión de esos derechos, pues se vuelven letra muerta o se vuelven derechos para unos, ¿quiénes? los que tienen la posibilidad de presentar juicio de amparo y reclamarlo en juicio", agregó.
Los argumentos de Batres fueron censurados por las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel por supeditar el reconocimiento de los derechos a los recursos económicos y por distinguir entre personas casadas y en concubinato.
"Las finanzas del IMSS no pueden utilizarse para negar una pensión. Es decir, ese dinero no le pertenece al instituto, proviene de aportaciones que las personas trabajadoras, subrayo: trabajadoras", dijo Ortiz.
"Sinceramente, me enoja y me enoja mucho que se establezcan este tipo de afirmaciones.
El concubinato se puede crear con una voluntad de dos personas que se quieren y que tienen la misma validez que los que desean casarse.
Muchas gentes no desean casarse por sus razones personales.
Perdón, por encima de las razones económicas siempre van a estar las personas", agregó.
Estela Ríos, la otra Ministra que votó en contra argumentó que, en términos precisos, sólo existen dos estados civiles: soltero o casado, por lo que el concubinato es una relación de hecho y si no cuenta con un documento formal (como el acta de matrimonio), el plazo de cinco años funciona como el único elemento objetivo para presumir una relación vinculante.
El Ministro Arístides Guerrero defendió su proyecto pues dijo que el requisito de cinco años para demostrar un concubinato no es uniforme y carece de una justificación objetiva frente a la realidad legal y social del país.
Detalló que en la Ciudad de México y Aguascalientes se piden 2 años, en el Estado de México y Tabasco solo uno año, mientras que en Oaxaca y Tlaxcala no se exige una temporalidad mínima.
"No podemos tener una visión de la familia como la que se tenía a mediados del siglo pasado", dijo.
El Ministro Irving Espinosa advirtió que según el INEGI que cada vez más personas viven en concubinato, pues de 2005 a 2025 las personas de 15 años o más que están casadas disminuyeron del 47.6 al 36.3 por ciento, y quienes viven en unión libre o concubinato aumentaron del 11.1 al 17.6 por ciento.
En 2024, por cada 100 matrimonios ocurrieron 33.3 divorcios.