*Contra el alcalde de Catemaco
Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el caso del Ayuntamiento de Catemaco, al determinar que no existen elementos para acreditar violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG).
De acuerdo con el expediente SX-JDC-266/2026, a cargo de la magistrada Eva Barrientos Zepeda, la autoridad federal corrigió el criterio del órgano local tras una impugnación promovida por el alcalde Norberto Eduardo Toscano y denuncias dirigidas contra tres regidoras.
El litigio surgió cuando la síndica denunció que la falta de presidencias en comisiones edilicias, la omisión de respuestas a sus peticiones y la delegación de la representación jurídica municipal constituían exclusión por motivos de género.
Aunque el TEV le había dado la razón y ordenó sanciones contra el Cabildo por considerar que existió violencia simbólica y psicológica, el tribunal federal concluyó que la instancia local le dio a las pruebas un alcance indebido y sin sustento probatorio.
Respecto a la representación legal, la Sala Regional precisó que la síndica conservó sus facultades, pues participó en las deliberaciones e incluso autorizó la delegación de facultades jurídicas votada por el Cabildo.
Se concluyó que el conflicto reflejó desacuerdos inherentes a un órgano colegiado sobre los alcances de dicha delegación, y no un intento de vulnerar sus funciones.
Asimismo, los magistrados aclararon que la ley no obliga a asignar la presidencia de una comisión a la sindicatura y descartaron que las decisiones del Cabildo se basaran en estereotipos.
La sentencia enfatizó que no toda omisión o desacuerdo contra una mujer constituye violencia política de género, pues para ello debe demostrarse un impacto diferenciado o que la conducta fue motivada por su condición de mujer.