*Por robar vacas
*Agregan el delito contra la producción pecuaria
Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver
El Congreso de Veracruz aprobó una reforma al Código Penal estatal para endurecer las sanciones contra el abigeato y crear nuevas figuras delictivas relacionadas con el tráfico ilegal de ganado.

Los diputados aprobaron la creación del Título VII Bis denominado “Delitos contra la Producción Pecuaria”, mediante el cual se redefine el delito de abigeato y se establecen penas más severas para quienes se apoderen, dispongan o sacrifiquen ganado sin autorización de su propietario.
La reforma establece sanciones de seis a doce años de prisión y multas de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes cometan este delito.
Cuando se trate de ganado bovino o caballar, las penas podrán aumentar hasta 15 años de cárcel y multas de hasta 400 UMAs.
Además, se contemplan agravantes cuando el delito sea cometido por varias personas, mediante violencia, durante la noche, o cuando exista una relación laboral, de confianza o parentesco con la víctima.
También se incrementarán las sanciones cuando participen servidores públicos o se aprovechen situaciones de emergencia o vulnerabilidad.
Como parte de las modificaciones, se incorporó el delito de tráfico ilegal de ganado, que castigará con penas de tres a ocho años de prisión y multas de hasta mil 500 UMAs a quienes introduzcan, movilicen, comercialicen o transporten animales sin la documentación sanitaria, de propiedad o movilización exigida por la ley.
La legislación también sancionará a quienes alteren o falsifiquen los sistemas oficiales de identificación del ganado y prevé un aumento de hasta la mitad de la pena cuando las conductas tengan como finalidad encubrir el origen ilícito de los animales o evadir los controles sanitarios.
En el caso de servidores públicos involucrados en estas conductas, la reforma contempla además la destitución del cargo y la inhabilitación hasta por diez años para desempeñar funciones públicas.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor una vez que sean publicadas en la Gaceta Oficial del Estado.
