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¡PALO A MORENA! - ÁNDALE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV), dar cauce a una denuncia que Movimiento Ciudadano (MC) hizo contra el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)...

¡PALO A MORENA! - ÁNDALE

*Por no retirar propaganda del proceso anterior
*MC lleva caso al TEPJF y les gana
*Tribunal ordena al TEV revisar la denuncia; se habían declarado incompetentes

Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV), dar cauce a una denuncia que Movimiento Ciudadano (MC) hizo contra el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) por presuntos actos anticipados de campaña.

De acuerdo a la resolución del expediente SUP-JG-51/2025 cuyo ponente es el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el partido MC presentó una denuncia de Procedimiento Especial Sancionador (PES) en contra de Morena, en la cual reclamó la omisión de retirar propaganda de las elecciones 2023- 2024, en los tiempos de Ley.

El partido naranja sostuvo que algunos de los materiales denunciados también podrían afectar la equidad de la contienda en las elecciones 2024- 2025 donde se renovaron las 212 alcaldías en el estado ya que los votantes no distinguían para qué proceso electoral iban dirigidos.

Es de mencionar que MORENA no retiró la publicidad en bardas que usaron en la elección de gobernador donde resultó ganadora Rocío Nahle.

Sin embargo, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) decidió que no podía resolver la demanda porque no consideraba que fueran actos anticipados de campaña, por lo que la vía para conocer en su concepto era el Procedimiento Ordinario Sancionador (POS), así que MC presentó una demanda contra esta decisión.

En respuesta, la Sala Superior revocó la decisión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) pues a su consideración señaló que parte del material denunciado si podría afectar en el proceso electoral actual.

Los Magistrados coincidieron en que los mensajes en algunas bardas, podrían confundir a los votantes por los que existía la posibilidad de qué tuvieran relación directa o indirecta en el presente proceso, de manera que la vía para resolver el asunto era el PES y no el POS por su rapidez para que la posible posible violación se resolviera lo antes posible.

“Conclusión: si se puede considerar que el material que se omitió retirar sea potencialmente un acto anticipado de campaña, porque no hay elementos claros que distinguen para qué proceso electoral va dirigido (… ) se ordena al Tribunal Electoral de Veracruz a que –de no actualizarse diversa causal de improcedencia– se pronuncie sobre el fondo del asunto”.

La Ley General de lnstituciones y Procedimientos Electorales, señala que la propaganda electoral colocada en vía pública se debe retirar dentro de los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.