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¡HÉCTOR QUIERE OTRA FISCALÍA! - *Para investigar el delito de tortura

El diputado Héctor Yunes Landa presentó al Pleno una iniciativa con proyecto de decreto que prevé reformar el Artículo 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz para crear la Fiscalía Especializada...

¡HÉCTOR QUIERE OTRA FISCALÍA! - *Para investigar el delito de tortura

*Veracruz en los primeros lugares

Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver

El diputado Héctor Yunes Landa presentó al Pleno una iniciativa con proyecto de decreto que prevé reformar el Artículo 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz para crear la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura.

De acuerdo con la iniciativa, de aprobarse, la Fiscalía General del Estado (FGE) contaría con una Fiscalización Especializada para la Investigación del Delito de Tortura, con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General de la materia.

Yunes Landa dijo que la tortura no es ajena a Veracruz, ya que la entidad registra uno de los primeros lugares en la materia, de acuerdo con el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET) Presentación de estadísticas públicas, fuero común, del 1 de enero de 2018 al 31 de marzo de 2026.

Agregó que, según cifras de RENADET, a nivel estatal se han abierto 16 mil 727 expedientes por tortura y 560 por tratos crueles.

“Por cada expediente por tratos crueles e inhumanos abierto, se abren 29.9 expedientes por tortura”.
Refirió que el hecho de que Veracruz concentre el mayor número de víctimas registradas de tortura y tratos crueles a nivel nacional no es un dato solamente estadístico, “se traduce en miles de personas a quienes el Estado adeuda una investigación independiente, imparcial y eficaz, lo que lesiona el derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación”.

Además, contaría con fiscales, policías, servicios periciales y técnicos especializados; así como con los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación.

La persona titular de esa Fiscalía Especializada deberá reunir todos los requisitos señalados para ser Fiscal General, además de los señalados en la Ley General.

No podrá ser titular de esa Fiscalía la persona que haya ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Senador, Diputado Local o Federal o Presidente Municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Para el nombramiento y duración en el encargo de la persona titular de ese organismo se observarán las mismas reglas previstas en esta Constitución para la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.