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¡LE DAN REVÉS A MÉXICO POR ORO NEGRO!

Un tribunal internacional revocó la condena a Oro Negro de pagar 400 mil dólares al Estado mexicano, en un arbitraje en el que la empresa reclamó una indemnización por la renta de plataformas marítimas a Pemex de 2013 a 2017.

¡LE DAN REVÉS A MÉXICO POR ORO NEGRO!

*Un tribunal internacional revocó la condena de pagar 400 mil dólares al Estado mexicano.

CIUDAD DE MÉXICO.- Un tribunal internacional revocó la condena a Oro Negro de pagar 400 mil dólares al Estado mexicano, en un arbitraje en el que la empresa reclamó una indemnización por la renta de plataformas marítimas a Pemex de 2013 a 2017.

Al mismo tiempo, instruyó a un panel arbitral tramitar la demanda de la empresa que en un principio desestimó y ordenó a México a pagar 100 mil dólares a Oro Negro en un plazo de 30 días, por concepto de costas procesales.

Constituida en 2009, Oro Negro demandó en 2017 a Pemex por el incumplimiento de contratos en la renta de plataformas y posteriormente se declaró en quiebra.

En su demanda arbitral reclama más de 270 millones de dólares a México.

La Corte Superior de Justicia de Ontario, Canadá, revocó el laudo dictado por Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial que resuelve las disputas entre Estados e inversionistas extranjeros, el 19 de agosto de 2024.

En aquella ocasión el CIADI resolvió que carecía de jurisdicción para resolver la demanda de Oro Negro contra el Estado mexicano por dos motivos.

Citó la doble nacionalidad de algunos de los inversionistas, Carlos Williamson-Nasi (ya fallecido) y José Antonio Cañedo White, y el hecho de que las pérdidas reclamadas eran indirectas.

Al revisar la apelación, la Corte canadiense determinó que no existe una restricción a personas con doble nacionalidad para presentar una demanda de este tipo contra el Estado de su país de origen, conforme a una interpretación de la Convención de Viena, las normas del Tratado y el reglamento arbitral internacional.

Si bien México alegó que la empresa no era propiedad directa de los inversionistas, sino que la mantenían indirectamente bajo su control, la Corte falló en favor de la empresa con base en un antecedente arbitral en favor de la empresa Cargill.

Según este criterio, la pérdida del inversionista puede producirse “a causa de, o derivada del” incumplimiento, que es parte de los límites jurisdiccionales para la concesión de daños y perjuicios.

Corrige fallo ‘errores’
La representación legal de los inversionistas de Oro Negro dijo que el fallo de la Corte Superior de Justicia de Ontario corrige errores judiciales y reivindica que su demanda merece ser escuchada y resuelta.

Martín Cano y Juan Morillo, del despacho Quinn Emanuel, dijeron que sus clientes nunca debieron ser excluidos del arbitraje sobre la base de un test de nacionalidad dominante que el tratado no exige, ni por una caracterización restrictiva de sus pérdidas.

“La Corte corrige estos errores y restablece el camino para que sus reclamaciones se escuchen plenamente y se resuelvan conforme a derecho. Ese es el paso necesario hacia una resolución de fondo y, en su caso, la reparación que corresponda”, dijeron.