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¡Y LA PASAN! - *Reforma de las “pensiones doradas”

El Congreso de Veracruz aprobó con 40 votos la Reforma Federal en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, también conocidas como "pensiones doradas"...

¡Y LA PASAN! - *Reforma de las “pensiones doradas”

*Veracruz fue de los primeros estados a nivel nacional

Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver

El Congreso de Veracruz aprobó con 40 votos la Reforma Federal en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, también conocidas como "pensiones doradas".

En sesión de este jueves se aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

¡INTENTAN JUBILADOS INGRESAR A CÁMARA DE DIPUTADOS!
Los inconformes intentaron ingresar por la puerta 1 del estacionamiento, ubicada sobre la calle de Emiliano Zapata, pero al no lograrlo se dirigieron a la garita por la que ingresan visitantes. Jubilados intentaron ingresar a la Cámara…

De acuerdo con el contenido de la Minuta, en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del gobierno federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo federal.

Quedan excluidas de lo anterior las Fuerzas Armadas, las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios y la pensión no contributiva referida en el Artículo 4° de la Carta Magna.

Refiere lo establecido en el Artículo 127 en cuanto a que ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo federal en el presupuesto correspondiente.

A partir de la vigencia de dicho decreto, todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la legislación y que se hayan otorgado con anterioridad deberán ajustarse al límite establecido en esta modificación, inclusive las que se encuentren vigentes.

Con la aprobación de la minuta respectiva, Veracruz se suma a las entidades como Chiapas, Tabasco, Sinaloa y Ciudad de México, que han dado su respaldo a la reforma constitucional.