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¡SENTENCIA HISTÓRICA! - CASO ASCENCIO

En una sentencia histórica que pone fin a 18 años de impunidad y versiones oficiales distorsionadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado mexicano responsable por la violación sexual, tortura y muerte...

¡SENTENCIA HISTÓRICA! - CASO ASCENCIO

*Pone fin a 18 años de impunidad

Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver

En una sentencia histórica que pone fin a 18 años de impunidad y versiones oficiales distorsionadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado mexicano responsable por la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años, habitante de la Sierra de Zongolica.

El tribunal internacional confirmó que los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2007 fueron perpetrados por miembros del Ejército Mexicano, quienes mantenían un campamento cerca de la vivienda de la víctima como parte de la estrategia de seguridad del entonces presidente Felipe Calderón.

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La sentencia desmantela la narrativa oficial impuesta en 2007. En aquel año, pese a que un primer dictamen médico y el testimonio de la propia Ernestina —quien antes de morir dijo a su hija en náhuatl: "los soldados se me echaron encima"— apuntaban a una agresión sexual, el gobierno federal sostuvo que la mujer falleció por "gastritis crónica".

Esta versión, replicada entonces por la CNDH y la Sedena, llevó al cierre prematuro de las investigaciones.

Hoy, la Corte IDH dijo que se trató de una violación sexual que constituyó un acto de tortura, cometido con la intención de intimidar, degradar y humillar a la víctima.

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Además, señaló que las altas autoridades de México contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia la víctima y sus familiares mediante el uso de estereotipos étnicos y de género.

La Corte también halló responsable al Estado por la falta de atención médica oportuna.

Ernestina y sus familiares peregrinaron durante 10 horas en busca de auxilio hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció sin ser intervenida.

El tribunal destacó que el sistema de salud falló al no contar con intérpretes de náhuatl, vulnerando el derecho de una mujer indígena monolingüe a una salud accesible y de calidad.

Tras constatar que los hijos de Ernestina enfrentaron barreras lingüísticas, presiones e intimidaciones para abandonar su búsqueda de justicia.

La Corte ordenó a México una serie de medidas de cumplimiento obligatorio: Realizar una indagatoria exhaustiva para identificar, procesar y sancionar a los militares responsables.

El Estado deberá realizar un reconocimiento público de responsabilidad internacional.

Se ordena fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para garantizar que ningún otro ciudadano indígena enfrente las barreras que sufrió la familia Ascencio Rosario.