Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó al Congreso de Veracruz que corrija la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado, publicada a inicios de 2025 tras ser propuesta por la gobernadora Rocío Nahle García.
La revisión, a cargo de la ministra Jazmín Esquivel, declaró inconstitucionales y, por tanto, inválidos, el último párrafo del artículo 50, el artículo 51 completo, y las fracciones II, IV y VI del artículo 131 de la Ley 230.
La razón fundamental de esta anulación es que dichos preceptos legales vulneran los principios constitucionales de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica en el ámbito sancionador.
La sentencia establece que, aunque los artículos preveían sanciones administrativas como multas, suspensión e inhabilitación para personas facilitadoras y abogadas colaborativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (Trijaev), omiten establecer los criterios mínimos necesarios para graduar dichas sanciones, así como los límites de monto o duración.
La falta de estos parámetros esenciales, según explicó la magistrada ponente, conduce a que la autoridad pueda determinar la severidad de la sanción de manera completamente discrecional.
Esta discrecionalidad excesiva contraviene de forma directa el principio de taxatividad, el cual obliga al legislador a redactar normas claras, precisas y exactas cuando se trata de imponer consecuencias punitivas.
En concreto, el artículo 50, en su último párrafo, delegaba la duración de la suspensión de la certificación al criterio exclusivo del Comité de Certificación, sin fijar plazos mínimos o máximos.
El artículo 51 replicaba esta falta de definición para el caso de las abogadas colaborativas.
De igual forma, el artículo 131, en sus fracciones impugnadas, establecía sanciones económicas, suspensión e inhabilitación sin especificar montos, rangos o condiciones concretas.
La Corte concluyó que esta incertidumbre genera un régimen contrario a la seguridad jurídica, dado que la aplicación de sanciones queda sujeta a valoraciones discrecionales en lugar de a reglas preestablecidas en la ley.
Por ello, la SCJN reitera que, en materia de sanciones administrativas, el Congreso de Veracruz está obligado a aplicar estándares equivalentes a los del derecho penal, exigiendo que se definan montos mínimos y máximos, se establezca una duración específica o rangos temporales, y se incluyan criterios de proporcionalidad e individualización para que la ley sea compatible con la Constitución.