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¡REBOTA LOS AMPAROS!

Jueces federales desecharon los amparos promovidos por Jorge Manzo Denes y Marisol Luna Leal, académicos que buscan contender por la Rectoría de la Universidad Veracruzana (UV). Los docentes buscaban amparo de la justicia luego de que la Junta...

¡REBOTA LOS AMPAROS!

DE LA UV

*Jueces federales los desechan

Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver

Jueces federales desecharon los amparos promovidos por Jorge Manzo Denes y Marisol Luna Leal, académicos que buscan contender por la Rectoría de la Universidad Veracruzana (UV).

Los docentes buscaban amparo de la justicia luego de que la Junta de Gobierno de la UV otorgó una prórroga al actual rector Martín Aguilar Sánchez.

El Juzgado Décimo Octavo de Distrito resolvió que los actos reclamados son “futuros de realización incierta” y no generan una afectación real ni actual.

El juicio de amparo no tiene efectos preventivos o especulativos, sino de reparación”, se lee en la resolución.

El promovente había señalado como actos reclamados la “ilegal solicitud e inminente ilegal concesión de una prórroga” y la “negativa de iniciar el procedimiento de convocatoria y auscultación pública”.

Al responde a Jorge Manzo Denes, el juzgado concluyó que “no trae como consecuencia que la solicitud de prórroga sea aceptada”.

El juez también señaló que Manzo no acreditó interés jurídico.

Aún en el caso de que cumpla con los requisitos necesarios para participar en la selección para ostentar el puesto de rector, ello no le otorga por sí mismo el carácter de aspirante”, se resolvió.

El fallo agrega que “lo que pretende es combatir actos futuros de realización incierta, contra los cuales no procede el juicio de amparo”.

En el caso de la académica Marisol Luna, el Juzgado Cuarto de Distrito desechó su demanda con el argumento de que no tiene derecho subjetivo ni interés legítimo afectado por la prórroga.

En su argumento señaló que el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno el 3 de junio la dejaba sin oportunidad de participar para el proceso de elección al omitirse la convocatoria de consulta.

El juzgado determinó que se trata de normas heteroaplicativas que “no generan un perjuicio sino hasta que se suscita un acto concreto de aplicación”.

La jueza resolvió que “la Universidad Veracruzana no ejerce un poder público basado en una relación de supra a subordinación” y que la designación del rector es un acto interno de autogobierno.

“La parte quejosa sólo tiene una expectativa a ser nombrada, pero no un derecho a ser elegida de entre los aspirantes”.

Ambos juicios fueron desechados sin trámite con base en el artículo 113 de la Ley de Amparo, sin embargo las dos resoluciones aún pueden ser impugnadas mediante recurso de queja ante tribunales colegiados.