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¡QUIEREN EL CONTROL DE SINDICATOS! - AGÁRRENSE

Una reciente iniciativa de reforma a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, presentada por el diputado de Morena, Juan Tress Zilli, ha desatado una fuerte controversia entre analistas y organizaciones gremiales...

¡QUIEREN EL CONTROL DE SINDICATOS! - AGÁRRENSE

*Alertan por propuesta de un solo sindicato
*En cada entidad pública e intervención en sus elecciones internas

Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver

Una reciente iniciativa de reforma a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, presentada por el diputado de Morena, Juan Tress Zilli, ha desatado una fuerte controversia entre analistas y organizaciones gremiales.

La propuesta, que buscaría “adecuar” el marco normativo de los burócratas, es vista como una estrategia del Poder Ejecutivo para centralizar y ejercer control sobre los sindicatos del estado, según advierte el analista Juan José Llanes Gil del Ángel.

El experto señaló que la iniciativa fue diseñada directamente desde Palacio de Gobierno, dado el perfil no laboral del legislador proponente, quien se presenta como transportista y agricultor.

El primer punto de alarma radica en el “traslado” de competencias sindicales del Poder Judicial al Poder Ejecutivo.

La iniciativa busca que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (que actualmente atiende estos temas en sede administrativa) deje de ser el ente regulador.

En su lugar, la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado sería la encargada de decidir sobre el registro de sindicatos, altas y bajas, modificaciones estatutarias, y cambios de directivas.

Este movimiento, de acuerdo a Llanes Gil del Ángel, “delata la pretensión de tener el control de los sindicatos burocráticos”, al poner la regulación directamente en manos de la parte patronal.

Sin embargo, la parte que el analista considera más “tosca” es la ratificación de la sindicación única, una figura estimada inconstitucional y violatoria del Derecho Humano a la libertad sindical, contraviniendo los Convenios 87 y 98 de la OIT.

La iniciativa pretende reformar el artículo 109 para establecer claramente que “Dentro de cada Entidad Pública sólo habrá un sindicato”.

Además, concede a la Secretaría de Trabajo la facultad de otorgar el registro al sindicato que considere mayoritario.

Al respectom dijo que esto evidencia una intención de eliminar la pluralidad sindical, especialmente en sectores como el educativo (SEV), obligando al gobierno-patrón a tratar con una sola organización, cuya legitimidad mayoritaria será verificada por el propio gobierno.

La reforma también aborda una manera de “saltarse” un criterio del Poder Judicial Federal (PJF), el cual había fallado previamente a favor de que el Tribunal de Conciliación se limitara a verificar requisitos formales para el registro sindical, procediendo al registro de “acto continuo”.


La propuesta busca modificar el artículo 114 para eliminar esa cláusula de “acto continuo”, lo que, en la práctica, habilita la posibilidad de dilatar la entrega de un registro al trasladar el proceso a la Secretaría de Trabajo, que mantendrá la facultad de “verificar” que no exista otro sindicato.

La intención de control se ve reforzada por los artículos transitorios de la reforma, que de facto, exigen a los sindicatos ya registrados someterse a un procedimiento de “re-registro” ante la Secretaría de Trabajo.

El Transitorio Quinto otorga seis meses para que las organizaciones adecúen sus estatutos y actualicen su padrón con el “estatus laboral actual” de sus agremiados.

El Transitorio Sexto precisa que solo después de este proceso recibirán una “constancia” que funcionará como un nuevo registro.

Esta migración se convierte en una oportunidad para que el régimen “crible a aquellos que le resultan incómodos”, al tener en sus manos la facultad de negar la “constancia” si, a juicio del Ejecutivo, el sindicato no cumplió con las “adecuaciones” solicitadas.

Finalmente, la reforma endurece el procedimiento para la renovación de directivas sindicales, concediendo a la Secretaría de Trabajo facultades de constatación, verificación y certificación en los procesos electorales internos.

La Secretaría “podrá desahogar” un sistema de “verificación” para determinar si una elección fue o no democrática.

Lo más delicado es que, “en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada”, la Secretaría podrá convocar y organizar un recuento, lo que significa de facto, repetir la elección, dejando al sindicato sin representación legal en el ínterin.

El analista advierte que esta reforma presenta problemas de constitucionalidad y convencionalidad que, si se aprueban, podrían ser impugnados mediante juicio de amparo.