® Notiver La Noticia En El Momento Que Sucede. Todos los Derechos Reservados

¡PALO A LOS 5 AMPAROS! - CONTRA EL RECTOR

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Boca del Río, resolvió cinco recursos de queja interpuestos en los juicios de amparo indirecto promovidos...

¡PALO A LOS 5 AMPAROS! - CONTRA EL RECTOR

*Contra la prórroga

Por: Noemí Valdez
Reportera de Notiver

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Boca del Río, resolvió cinco recursos de queja interpuestos en los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de la decisión de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana.

Los recursos de queja promovidos por la Junta de Gobierno y el Rector de la translate:Universidad Veracruzana , con los expedientes número 443/2025, 361/2025 y 386/2025, relativos a los Juicios de Amparo Indirectos promovidos por Marisol Luna Leal, ex abogada general de la UV, José Luis Cuevas Gayosso, ex director de la Facultad de Derecho y Rafael Vela, fueron fundados debido a que la Junta de Gobierno y la translate:Universidad Veracruzana no son autoridades para efectos del Juicio de Amparo, como lo habían promovido las personas antes citadas.

Las autoridades señalaron que Marisol Luna Leal, José Luis Cuevas Gayosso, y Rafael Vela acudieron de forma errónea a las instancias judiciales federales, porque la translate:Universidad Veracruzana cuenta con la garantía de autonomía contemplada en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que bajo la facultad de autogobierno, las decisiones de sus autoridades no causan violaciones a sus derechos humanos como ha quedado ya establecido en las decisiones (tesis) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En tanto, los recursos de queja 285/2025 y 329/2025 promovidos por el Dr. Jorge Manzo Denés, en contra del desechamiento de dos de sus demandas de amparo, fueron declarados infundados, en razón de que uno de ellos se promovió antes de la decisión de la Junta de Gobierno, es decir, eran hechos inciertos que no pueden ser atendidos por el Juicio de Amparo y el segundo de ellos, en razón de que el Juez de Distrito justificó de manera correcta el desechemiento de la demanda, en razón de que la translate:Universidad Veracruzana no es autoridad en el juicio de amparo.

Las resoluciones de los recursos señalados “quedan firmes, por lo que no podrán ser modificables ni recurribles ante otra instancia del Poder Judicial Federal, por ello, se reafirma la legalidad de la decisión de la Junta de Gobierno, quien actuó en el marco de la autonomía de la Universidad Veracruzana”.