* Trump, firmó el decreto que impone aranceles de 25% a las importaciones estadunidenses provenientes de México, bajo el argumento de que ese país vive una situación de emergencia por la “extraordinaria amenaza que representan los inmigrantes ilegales y las drogas”
(Agencias).- El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó este sábado el decreto que impone aranceles de 25 por ciento a las importaciones estadunidenses provenientes de México, bajo el argumento de que ese país vive una situación de emergencia por la “extraordinaria amenaza que representan los inmigrantes ilegales y las drogas, incluido el fentanilo”.

La Casa Blanca, sede del gobierno de Estados Unidos, divulgó un documento poco después de la firma de la orden ejecutiva firmada por Trump, en el que asevera que “las organizaciones mexicanas de narcotráfico tienen una alianza intolerable con el gobierno de México. El gobierno de México ha proporcionado refugios seguros a los cárteles para que se dediquen a la fabricación y el transporte de narcóticos peligrosos, que en conjunto han provocado la muerte por sobredosis de cientos de miles de víctimas estadunidenses. Esta alianza pone en peligro la seguridad nacional de los Estados Unidos y debemos erradicar la influencia de estos peligrosos cárteles”.
Trump recurrió a la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) para respaldar su decisión de declarar “emergencia nacional” y justificar la imposición de aranceles de 25 por ciento a las importaciones procedentes de México y Canadá —los mayores socios comerciales de Estados Unidos—, excepto al petróleo canadiense, al que fijó un gravamen de diez por ciento, también impuso un arancel de diez por ciento a todas las importaciones procedentes de China.
El mandatario firmó la orden ejecutiva en su residencia en Palm Beach, Florida.
A continuación, reproducimos parte del contenido íntegro de la orden firmada por Trump respecto a los aranceles a productos provenientes de México:
Imponer obligaciones para atender la situación en nuestra frontera sur
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 y siguientes ) (NEA), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, considero que el flujo constante de inmigrantes ilegales y de opioides y otras drogas ilícitas tiene profundas consecuencias para nuestra nación, ya que pone en peligro vidas y ejerce una gran presión sobre nuestro sistema de atención de la salud, los servicios públicos, las comunidades y las escuelas.
Desde el final de mi primer mandato, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos, perteneciente al Departamento de Seguridad Nacional, ha registrado más del triple de encuentros inadmisibles en todo el país que durante mi primer mandato.

Por la presente determino y ordeno:
Sección 1. (a) Como Presidente de los Estados Unidos, mi deber más importante es la defensa del país y de sus ciudadanos.
Una nación sin fronteras no es una nación en absoluto. No me quedaré de brazos cruzados y permitiré que se erosione nuestra soberanía, que se pisoteen nuestras leyes, que se ponga en peligro a nuestros ciudadanos o que se falte el respeto a nuestras fronteras.
Anteriormente declaré una emergencia nacional con respecto a la grave amenaza que representa para los Estados Unidos la afluencia de inmigrantes ilegales y drogas ilícitas a los Estados Unidos en la Proclamación 10886.
De conformidad con la NEA, por la presente amplío el alcance de la emergencia nacional declarada en esa proclamación para cubrir la incapacidad de México para arrestar, incautar, detener o interceptar de otro modo a las organizaciones delictivas, otros traficantes de drogas y personas, criminales en libertad y drogas ilícitas.
Además, esta falta de acción por parte del gobierno de México constituye una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen en gran parte fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos.
Por la presente declaro y reitero una emergencia nacional bajo la NEA y la IEEPA para enfrentar esa amenaza.
Esta emergencia nacional requiere una acción decisiva e inmediata, y he decidido imponer, de conformidad con la ley, aranceles ad valorem a los artículos que son productos de México según lo establecido en esta orden.
Al hacerlo, invoco mi autoridad bajo la sección 1702(a)(1)(B) de IEEPA, y específicamente encuentro que la acción bajo otra autoridad para imponer aranceles es inadecuada para abordar esta amenaza inusual y extraordinaria.
Sec . 2. (a) Todos los artículos que sean productos de México, según se define en el aviso del Registro Federal descrito en la sección 2(d) de esta orden (el aviso del Registro Federal ), estarán, de conformidad con la ley, sujetos a una tasa adicional de arancel ad valorem del 25 por ciento.
Dicha tasa de arancel se aplicará con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 4 de febrero de 2025, excepto que las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, después de dicha hora, que se cargaron en un buque en el puerto de carga o en tránsito en el modo de transporte final antes de la entrada a los Estados Unidos antes de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de febrero de 2025, no estarán sujetas a dicho arancel adicional, solo si el importador certifica a la CBP como se especifica en el aviso del Registro Federal.
(b) Las tasas de derechos establecidas por esta orden se suman a cualesquiera otros derechos, tasas, exacciones o cargos aplicables a dichos artículos importados.
(c) Si el gobierno de México toma represalias contra los Estados Unidos en respuesta a esta acción mediante aranceles de importación a las exportaciones de los Estados Unidos a México o medidas similares, el Presidente podrá aumentar o ampliar el alcance de los aranceles impuestos bajo esta Orden Ejecutiva para asegurar la eficacia de esta acción, entre otros piuntos.