* Sacarán candidatos a alcaldes o alcaldesas por Consulta Indicativa
* Pero que no sustituye la designación como método para la selección de las candidaturas de los 212 municipios
Por VÍCTOR PINEDA/NOTIVER
El Partido Acción Nacional (PAN) a través de la Comisión Nacional de Procesos Electorales, publicó en sus estrados físicos y electrónicos el Acuerdo mediante, el cual se aprueban los lineamientos para el desarrollo de la Consulta Indicativa que se llevará a cabo en el estado de Veracruz, con el propósito de contar con mayores elementos para la toma de desiciones en el proceso de designación de candidaturas a alcaldías por el PAN en los 212 municipios veracruzanos.
El partido albiazul nacional detalla que, la consulta indicativa será ejecutada por la Comisión Estatal de Procesos Electorales del estado de Veracruz, quien actuará en coordinación y bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Procesos Electorales.

La Comisión Nacional de Procesos Electorales y la Comisión Estatal de Procesos Electorales podrán nombrar auxiliares durante el proceso de consulta indicativa.
La consulta indicativa no tendrá efectos vinculantes, constituyéndose únicamente como un ejercicio para recabar la opinión de la militancia y simpatizantes de Acción Nacional.
En ese sentido, su valoración y la de la encuesta que en su caso se realice, quedará a criterio de cada integrante de las Comisiones Permanentes Estatal y Nacional.

Asimismo, la consulta no sustituye la designación como método para la selección de candidaturas, ni otorga derechos a las personas participantes en relación con la obtención de la candidatura, ya que también se tomarán en cuenta las encuestas y mediciones que realice el PAN Nacional.
Así también, se señala que, podrán emitir su opinión en la consulta indicativa las personas ciudadanas que sean militantes del Partido Acción Nacional en el municipio correspondiente, sin importar el momento de su afiliación.
Mientras, los que no siendo militantes del Partido Acción Nacional, cuenten con credencial de elector vigente, con domicilio dentro del municipio en el que se realice la consulta, pero que no militen en otro instituto político.
El listado de personas militantes que podrán participar en la consulta indicativa, será emitido por el Registro Nacional de Militantes y tendrá el carácter de definitivo.

El pre-registro de las personas ciudadanas no militantes que deseen participar en la consulta indicativa, se llevará a cabo en el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional correspondiente al municipio donde se realice la consulta, o bien en el Comité Directivo Estatal.
El período para el pre-registro será del veintiuno al veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, en un horario de las diez a dieciocho horas.
Será a más tardar el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Comisión Estatal de Procesos Electorales acordará, previa autorización de la Comisión Nacional de Procesos Electorales, el número, ubicación e integración de los centros de recepción de opinión.