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¡ACUSAN A PERIODISTA CON CHISMES!

A veces, ser periodista dentro del servicio público provoca alergia. No por el cargo, sino por el rigor. Silvia Alejandrina Núñez Hernández lo aprendió antes de llegar a la Supervisión Escolar Zona 017. Lo padeció primero con Diana Santiago Huesca...

¡ACUSAN A PERIODISTA CON CHISMES!

*Silvia Bautista y Rosario Pérez Vs. Silvia Núñez

A veces, ser periodista dentro del servicio público provoca alergia.

No por el cargo, sino por el rigor.

Silvia Alejandrina Núñez Hernández lo aprendió antes de llegar a la Supervisión Escolar Zona 017.

Lo padeció primero con Diana Santiago Huesca, entonces delegada regional en Veracruz, quien -según consta en antecedentes laborales- recurrió a argucias y hechos fabricados para forzar su cambio de adscripción de manera ilegal, en colusión con el coordinador de delegaciones de aquel momento.

El destino fue la Supervisión Escolar 017.

El conflicto ya venía sembrado.

Desde el primer día, la llegada de Núñez Hernández no fue bienvenida por la supervisora Silvia Bautista Peraza.

No hubo inducción, ni tareas claras, ni condiciones mínimas.

Durante semanas, la periodista permaneció sentada en una silla, sin escritorio, sin equipo, observando cómo la oficina se llenaba de comisionados -personas sin adscripción formal- que, a diferencia de ella, sí contaban con espacios amplios y trato preferencial.

El maltrato se volvió rutina.

No estallidos aislados: una forma de existir frente a su presencia.

Aun así, Núñez Hernández intentó una vía conciliadora.

Asumió la redacción de boletines de los eventos de la supervisión, apostando a que el trabajo profesional abriera un espacio de confianza.

No ocurrió.

La relación se mantuvo fría, tensa, extraña.

Supervisora, subordinados y comisionados compartían una conducta de hostilidad velada.

El clima empeoró con la llegada de la Asesora Técnica Pedagógica(ATP) María del Rosario Pérez Méndez.

Aunque la función de la supervisora es -por norma- estar en campo, Bautista Peraza trató a la ATP como cogobernante de la oficina: le asignó una oficina amplia, trato de jefatura y centralidad operativa.

A Núñez Hernández, en contraste, se le colocó un escritorio pequeño y una silla asignada.

La jerarquía informal quedó marcada.

La ruptura se consumó cuando la supervisora pretendió que la periodista recogiera y trasladara a su domicilio a la Asesora Técnica Pedagógica.

Núñez Hernández se negó.

No hubo gritos ni escenas públicas.

Hubo un no.

A partir de ese momento, la relación laboral entró en una fase de descomposición acelerada.

La situación escaló de manera definitiva el martes 13 de enero del año en curso.

Ese día, un servicio legal privado fue utilizado como pretexto para detonar una confrontación.

La asesoría había sido brindada por Núñez Hernández fuera de horario laboral y durante un fin de semana, en su calidad de colaboradora de un bufete jurídico, actividad profesional lícita, externa y completamente ajena a sus funciones como servidora pública.

Días después, la mujer que recibió dicha asesoría acudió a la Supervisión Escolar por motivos personales y, durante una conversación informal, preguntó si era posible elaborar “un oficio”.

La periodista accedió a apoyarla, dejando claro que el servicio contratado había sido únicamente una asesoría jurídica privada, prestada desde el ámbito del bufete jurídico, y que cualquier ayuda adicional se ofrecía de manera voluntaria, sin vínculo alguno con su labor institucional como analista administrativa.

Ese episodio fue convertido en un ardid, presuntamente alentado por la supervisora, quien mostró molestia por el hecho y pretendió acusar a la periodista de “estafa”, sin sustento alguno.

Al ser confrontada con una explicación clara -que Núñez Hernández trabaja en un bufete jurídico, que dicha actividad es legal, y que no existe relación alguna entre su ejercicio profesional privado y su función institucional-, la supervisora reaccionó de manera desproporcionada: elevó la voz, gritó y la increpó.

Para la periodista, ese momento marcó un límite inadmisible.

Nunca antes había sido objeto de un trato de esa naturaleza.

Ante la gravedad de los hechos y con el objetivo de dejar constancia formal, se retiró del lugar y acudió a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, donde interpuso la queja DAV/0020/2026.

Lo que siguió quedó asentado en un acta circunstanciada levantada bajo conducción del profesor Mario Villa Viveros -quien no es abogado-, no exhibió nombramiento, no acreditó delegación de facultades y presentó una circular sin número, además de un oficio de comisión genérico cuyo objeto era la “Notificación e instrumentación de acta circunstanciada”, firmado por el Mtro.

Christopher Couttolenc Ochoa, Director General de Educación Primaria Estatal.

De confirmarse ese aval, el problema trasciende lo local y se vuelve institucional y mucho más delicado.

En ese expediente se construye una narrativa que calumnia a Núñez Hernández.

Se le atribuye haber intentado golpear a la supervisora; se afirma que es violenta, amenazante, ladrona y desestabilizadora.

La acusación se multiplica: incluso personal de intendencia sostiene versiones similares y, en una de las afirmaciones más graves, se le estigmatiza insinuando que “entraban muchos hombres” a verla, sugiriendo conductas sexuales impropias.

En los hechos, no hay visitas distintas a las de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz.

No hay peritajes, registros médicos, videos, fotografías, llamadas a autoridad externa ni intervención inmediata que respalde las imputaciones.

Hay declaraciones alineadas de Bautista Peraza; de la ATP Pérez Méndez; y del personal Gloria Rogelio Flores, Daniel Alberto Muñoz Zamudio, José Omar Muñoz Zamudio, Juan Arturo García Bustamante, Elena Sánchez López y Alba Violeta García Martínez.

La repetición intenta hacer verdad lo que carece de prueba.

El contexto agrava el cuadro.

En el ámbito educativo se señala que Bautista Peraza y Pérez Méndez habrían salido de la Supervisión 018 por conductas violentadoras.

Y pesa un antecedente documentado: María del Rosario Pérez Méndez fue rectora de la Universidad Popular de Veracruz y destituida por maltrato y conductas déspotas, remoción realizada por la actual secretaria de Educación de Veracruz, Claudia Tello Espinosa.

El video y el llamado: cuando la advertencia tiene destinatarios

Ante la acumulación de agravios y el avance de un procedimiento que considera ilegal, Núñez Hernández rompió el cerco del expediente y trasladó el caso al espacio público mediante un video difundido en redes sociales, no como desahogo, sino como constancia preventiva.

En ese mensaje nombra y advierte.

Dirige un llamado expreso a la gobernadora Rocío Nahle García, a la Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas, y a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (así como a su instancia nacional), para dejar constancia institucional de un riesgo que ya no es hipotético.

El señalamiento más severo, sin embargo, va dirigido a Minerva Regina Pérez López, encargada de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz.

En el video le exige cesar la revictimización, la invisibilización y la omisión, y le recuerda que desde el 18 de enero de 2026 existe un oficio formal solicitando medidas cautelares que no han sido emitidas, pese al riesgo y a la obligación legal de prevenir daños y evitar la repetición de violaciones.

El mensaje queda registrado: la inacción de la autoridad garante no es neutral.

En un contexto de imputaciones fabricadas y control jerárquico sobre personal subordinado, la omisión se convierte en factor de riesgo.

Núñez Hernández deja asentado que cualquier agresión, represalia o daño posterior no podrá considerarse un hecho aislado, sino una consecuencia previsible de la falta de intervención oportuna.

La historia no es la de una trabajadora “conflictiva”.

Es la de una periodista dentro del servicio público a la que el rigor le cobra factura.

Cuando dijo no a un abuso, se activó el expediente.

Cuando el papel no pudo sostener la legalidad, se recurrió al coro.

Y cuando la prueba faltó, apareció la calumnia, incluso con violencia de género.

Así, el acta -mal redactada, sin competencia y avalada por un oficio que no faculta- deja de ser instrumento administrativo y se vuelve arma.

No para investigar hechos, sino para castigar una negativa y silenciar una trayectoria.

Porque cuando el rigor incomoda, la burocracia no discute: fabrica delitos e intenta destruir. (AGN).