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¡SUPREMA CORTE AVALA USO DE INDUMENTARIA RELIGIOSA EN PASAPORTES!

El último se dio a conocer ayer con la difusión de un video en el que se observa como golpean a una mujer que se trasladaba en una motocicleta, y que supuestamente no se encontraba en estado de ebriedad...

¡SUPREMA CORTE AVALA USO DE INDUMENTARIA RELIGIOSA EN PASAPORTES!

CIUDAD DE MEXICO. (Agencias).- El último se dio a conocer ayer con la difusión de un video en el que se observa como golpean a una mujer que se trasladaba en una motocicleta, y que supuestamente no se encontraba en estado de ebriedad.

La Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) deberá expedir el pasaporte mexicano a una mujer del estado de Chihuahua y a otra de la Ciudad de México y permitirles el uso de hiyab u otro indumentaria religiosa que no cubra el rostro en la fotografía del documento, según resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A través de un comunicado de prensa, la SCJN informó que las dos mujeres reclamaron que personal de las oficinas de pasaportes condicionaron la expedición de los documentos de identidad al retiro del velo islámico o hiyab, a pesar de que esta prenda cubre únicamente la cabeza y no el rostro.

En ambos casos, las mujeres señalaron que el uso del hiyab constituye una obligación religiosa por la que se les impide descubrir su cabeza en público; sin embargo, esto generó que el personal federal les negara completar el trámite.

El Pleno determinó que la vulneración a su libertad religiosa y el derecho a no ser discriminadas no provino directamente del artículo del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, sino de la interpretación rígida que realizó la autoridad al exigir, sin excepción, que toda persona aparezca con la cabeza descubierta, pese a que el uso del hiyab permite la plena identificación de las mujeres.

En garantía a la libertad religiosa, la SCJN concluyó que es posible armonizar la finalidad legítima de seguridad e identificación, prevista en el Reglamento, y bajo este criterio, la regla general de fotografía con la cabeza descubierta sigue vigente, pero debe aplicarse de manera tal que, excepcionalmente, cuando una persona manifieste que debe portar una prenda o indumentaria religiosa que no impida su adecuada identificación, como el hiyab, se le permita aparecer con ella en la fotografía del pasaporte, informó.

Finalmente, se determinó la protección de la libertad religiosa de ambas mujeres y se ordenó expedir el documento de identidad, siempre que cumplan con los demás requisitos legales, permitiéndoles conservar el velo que exige su religión.