*Más de 50,000 personas están presas sin un juicio o sentencia, sólo porque el delito del que son acusadas amerita cárcel automática. Un asunto que la Corte dejó pendiente.
CIUDAD DE MEXICO.- La aplicación de la prisión preventiva oficiosa puso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un dilema: acatar la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que ordenó desaparecer esta figura por ser violatoria a las garantías individuales, o seguir la tendencia del partido en el poder que lejos de eliminarla, extendió los delitos en que se usa.
Desde hace tres años la Corte tiene en sus manos los expedientes para resolver si debe o no continuar en México la aplicación de esa modalidad de prisión, pero al concluir la última sesión del año sin que se discutiera, será un asunto que se enlistará hasta 2026.
Organizaciones como México Evalúa, el Centro Prodh y el colectivo "Pena Sin Culpa", integrado por víctimas de encarcelamiento sin sentencia, urgen resolver este tema por el que actualmente más de 50,000 hombres y mujeres pasarán otro año de fiestas decembrinas en prisión por esta modalidad.
Se trata de personas que han sido acusadas de haber incurrido en ilícitos, pero que no han sido juzgadas, no se les ha acreditado culpabilidad y por tanto no hay sentencia y aun así podrían pasar años prisioneras.
Sheinbaum y Gálvez ven riesgos si se elimina prisión preventiva oficiosa
En el sistema de justicia mexicano existen dos tipos de prisión: la justificada es solicitada por el ministerio público a un juez, quien basándose en la evidencia y circunstancias del caso, decide si es procedente.
En cambio la prisión preventiva oficiosa es impuesta automáticamente por el juez cuando la persona es procesada por alguno de los delitos que aparecen en el catálogo de los que ameritan prisión oficiosa, según el artículo 19 de la Constitución.
De acuerdo a un análisis realizado por Susana Camacho, coordinadora del Programa de Justicia de México Evalúa, de 2008 al 2025 se incrementaron de seis a 22 el número de delitos incluidos en la lista de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
“Esta ampliación fue aprobada pese a una orden de la CoIDH de eliminar la prisión preventiva oficiosa, por considerarla violatoria de derechos humanos”, dice.
Señala que esa tendencia a sumar más y más delitos en ese catálogo debe parar y eliminarse, pero para eso se requiere que la SCJN tome ya una definición.
Para el director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (UIA), Ricardo Ortega, la resolución de la Corte sobre la prisión preventiva oficiosa es el gran tema que definirá si la SCJN es independiente del gobierno y cumple su función de tribunal constitucional.
“Ha habido en realidad poca oportunidad de que la SCJN le entre a asuntos que confronten directamente políticas centrales del gobierno de México, por eso las sentencias sobre prisión preventiva son muy importantes, porque como lo dijo en su momento el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador: la prisión preventiva oficiosa es un elemento central de la política de seguridad", explica.
La propia presidenta Claudia Sheinbaum también ha reconocido la importancia de mantener esta figura, aunque sea violatoria de derechos humanos, como un eje de la política de seguridad.
El colectivo Pena Sin Culpa pidió a la Corte reactivar los expedientes que tiene en la mesa desde hace tres años y que podrían significar la libertad de personas encarceladas sin pruebas ni sentencia.
Simón Hernández, abogado del caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron durante 17 años en prisión preventiva, se reunió el pasado 3 de diciembre con el equipo de la presidencia de la Corte para impulsar una resolución que acate la sentencia internacional.
En 2023, la Corte Interamericana determinó la responsabilidad del Estado mexicano en las violaciones a las garantías judiciales de los dos acusados, quienes padecieron -de acuerdo al organismo internacional- privación de la libertad arbitraria y violatoria de la presunción de inocencia.
Diferencia entre salarios mínimos y UMAs
Otro pendiente es la revisión de un proyecto que busca establecer si las indemnizaciones por muerte de una persona deben calcularse con base en salarios mínimos o en Unidades de Medida y Actualización, conocida como UMAs.
Este caso mantiene abierto el debate sobre la aplicación correcta de ambas unidades en distintos contextos legales.
La diferencia fundamental entre el salario mínimo y la UMA radica en su propósito y aplicación legal, un tema que la Corte ha clarificado mediante jurisprudencia, aunque aún quedan aspectos por resolver.
El salario mínimo es la remuneración mínima que debe recibir un trabajador por sus servicios y se utiliza exclusivamente como referencia para fines laborales y de seguridad social, como el pago de la cuota diaria o el límite del pago de pensión de un trabajador.
Su aumento busca mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y se determina anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
La Unidad de Medida y Actualización se creó en 2016 para sustituir el uso del salario mínimo como unidad de medida para calcular multas, pagos, sanciones económicas y créditos, como los del Infonavit.
La UMA se ajusta anualmente con base en la inflación y su cálculo está a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Su finalidad es desindexar las obligaciones fiscales y legales del incremento del salario mínimo, evitando un impacto inflacionario generalizado.
La Suprema Corte ha emitido jurisprudencias que precisan en qué casos corresponde aplicar cada unidad.
En el caso de la UMA, la Corte ha determinado que es la medida aplicable para fijar el tope máximo de las pensiones del ISSSTE, al considerar que esas cuantificaciones pertenecen a la materia administrativa y no laboral.
También se utiliza para multas y responsabilidades civiles, con el fin de que los aumentos al salario no modifiquen esos cálculos.
Para el salario mínimo, el criterio de la Corte establece que debe utilizarse en el cálculo de la pensión misma, al ser una prestación de seguridad social derivada de la relación laboral y basada en las aportaciones del trabajador.
El proyecto pendiente sobre las indemnizaciones por fallecimiento determinará cuál de estas dos referencias debe aplicarse en esos casos, lo que mantendrá vigente la discusión sobre la correcta utilización del salario mínimo y la UMA en el marco jurídico mexicano.