EN GUERRERO
El Pleno de la Corte resolvió eliminar el impedimento legal a menores de 18 años para acceder a la rectificación de acta de nacimiento por identidad de género en el estado de Guerrero
CIUDAD DE MÉXICO.- Las niñas, niños y adolescentes podrán modificar sus documentos oficiales para que reflejen su identidad de género sin tener que esperar a cumplir la mayoría de edad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió eliminar la restricción legal que impedía a las personas menores de 18 años acceder al procedimiento administrativo de rectificación de acta de nacimiento por identidad de género en el estado de Guerrero.
La decisión se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 73/2025, mediante la cual el máximo tribunal invalidó parte de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero, específicamente las disposiciones que exigían que quien solicitara el cambio registral “sea mayor de edad” para iniciar el trámite.
Con la sentencia, la Corte determinó que condicionar el reconocimiento de la identidad de género a la mayoría de edad constituye una medida discriminatoria, al excluir automáticamente a niñas, niños y adolescentes del acceso a un derecho vinculado con su identidad personal.
El Pleno sostuvo que esa limitación vulnera derechos constitucionales fundamentales, entre ellos la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad, reconocidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución mexicana.
Además, recordó que estos principios también están protegidos por diversos instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Durante la discusión, las ministras y ministros reiteraron que la identidad de género es un elemento esencial de la identidad personal, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar procedimientos accesibles para que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales -como el acta de nacimiento- a su identidad de género autopercibida.
El fallo establece que dichos mecanismos deben ser ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles, y que esa garantía debe aplicarse a todas las personas, incluidas las menores de edad.
Aunque la Corte reconoció que la protección de las infancias es una finalidad legítima, consideró que la prohibición absoluta basada únicamente en la edad no es una medida proporcional ni compatible con el principio de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con el criterio del tribunal, existen mecanismos menos restrictivos que permiten proteger a los menores de edad -como la intervención de representantes legales o la valoración de su madurez- sin negarles el derecho a iniciar el procedimiento de rectificación registral.
En ese sentido, el fallo también subraya que las personas menores de edad trans e intersex no pueden ser excluidas de ese trámite únicamente por su edad, ya que hacerlo implica negarles el reconocimiento legal de su identidad.
Como parte de la resolución, la Corte vinculó al Congreso del Estado de Guerrero para que, en un plazo de doce meses, emita una nueva regulación que establezca el procedimiento mediante el cual niñas, niños y adolescentes puedan ejercer este derecho.
La legislación que se apruebe deberá prever el acompañamiento de madres, padres o representantes legales, así como mecanismos que permitan evaluar la voluntad y madurez de la persona menor de edad, siguiendo los criterios fijados por el tribunal constitucional.
Asimismo, la futura normativa deberá ajustarse a los estándares internacionales sobre reconocimiento de la identidad de género desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han sido retomados en diversas sentencias de la justicia mexicana.
La resolución del máximo tribunal representa un nuevo precedente en materia de derechos humanos, al extender el reconocimiento legal de la identidad de género a todas las etapas de la vida, y no únicamente a la población adulta.