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¡ELIMINA CORTE PROHIBICIÓN A TRABAJADORES DEL ISSSTE!

El caso inició en 2018 cuando una trabajadora promovió un juicio de amparo indirecto contra la suspensión de la pensión por viudez que tenía reconocida ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)...

¡ELIMINA CORTE PROHIBICIÓN A TRABAJADORES DEL ISSSTE!
Por mayoría, los ministros eliminaron todo el inciso C de la fracción II del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del ISSSTE.

CIUDAD DE MEXICO.- El caso inició en 2018 cuando una trabajadora promovió un juicio de amparo indirecto contra la suspensión de la pensión por viudez que tenía reconocida ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por ser una trabajadora en activo y estar cotizando en el mismo régimen de seguridad social.

Ante la negativa del Ejecutivo federal a derogar una reforma de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la prohibición a los trabajadores del ISSSTE de recibir una pensión por viudez si son trabajadores en activo.

Desde julio de 2023, al resolver un amparo individual, la extinta Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional la prohibición incluida en artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial en julio de 2009, pero hasta julio de 2025 se inició el procedimiento de declaratoria general.

Entonces se le concedieron 90 días al Poder Ejecutivo para modificar o derogar la ley, los cuales se cumplieron el 1 de septiembre pasado, sin que se llevara a cabo.

El argumento desde la Segunda Sala, y que retomó el Ministro Irving Espinosa Betanzo en su proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad 15/2025, avalado hoy por unanimidad, es que la pensión por viudez y el salario no se contraponen, pues se trata de derechos con distintos destinatarios, uno se financia con aportaciones que hizo el trabajador fallecido y el salario es una contraprestación recibida por el trabajo y amparado por el artículo 123 Constitucional.

"Al considerarlos excluyente se viola el derecho de seguridad social, específicamente, a la tranquilidad de la persona trabajadora o pensionada de que cuando muera, su pareja supérstite (la persona que sobrevive a otra en una relación jurídica) tendrá un ingreso (pensión por viudez o concubinato), la cual puede incluso conjugarla con un trabajo remunerado, si así lo desea, para mejorar su nivel de vida", expuso.

El caso inició en 2018 cuando una trabajadora promovió un juicio de amparo indirecto contra la suspensión de la pensión por viudez que tenía reconocida ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por ser una trabajadora en activo y estar cotizando en el mismo régimen de seguridad social.

En 2023, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 241/2023 al ISSSTE por la misma negativa a una persona trabajadora de una dependencia federal.

Por mayoría, los ministros eliminaron todo el inciso C de la fracción II del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE.