*El jueves la Administración de Trump advirtió a México que debe cubrir el adeudo al concluir el ciclo quinquenal en octubre de 2025
CIUDAD DE MEXICO.- Tras la reunión del Consejo de Cuenca del Río Bravo, sus integrantes afirmaron que el Tratado Bilateral de 1944 establece que México tiene hasta octubre de 2030 para reponer a Estados Unidos el agua que adeuda.
La postura surge luego de que, el jueves pasado, la Administración del Presidente Donald Trump advirtiera a México que debe cubrir el adeudo hídrico que no entregó a Estados Unidos al concluir el ciclo quinquenal en octubre de 2025.
Tanto el Gobierno federal estadounidense como el de Texas han exigido al País cumplir con las obligaciones fijadas en el tratado.
En el encuentro del Grupo Especializado del Consejo de Cuenca, los miembros insistieron en que México no tiene un adeudo actual con Estados Unidos, pues el propio tratado establece un plazo dentro del ciclo actual 37, que concluye en 2030, para reponer el volumen faltante.
"De conformidad con el Tratado, el faltante de mil 68 millones de metros cúbicos del final del Ciclo 36, se repone en el ciclo siguiente, esto es, se dispone hasta el 24 de octubre de 2030 para que se reponga, y se reponen con agua procedente de los mismos tributarios", señalaron.
Durante la sesión también se revisó la distribución del agua de la cuenca, que, subrayaron, debe regirse por el Tratado de 1944, por el marco jurídico mexicano y por los acuerdos previos del propio Consejo.
Respecto al ciclo 2025-2026, indicaron que la repartición del recurso debiera sujetarse a cumplir estrictamente con el Tratado de 1944.
"Y posteriormente sujetarse a una distribución equitativa en el marco de los criterios propuestos por la Conagua y aprobados por el propio Consejo de Cuenca", añadieron.
En un documento de cinco puntos, el Consejo precisó que el Tratado de 1944 es la norma suprema en materia de distribución de las aguas del Río Bravo, por lo que cualquier decisión debe partir de su respeto irrestricto.
Aclararon que, dentro del territorio mexicano, las aguas de los afluentes nacionales del Río Bravo están sujetas al uso internacional definido en el dictamen con el que el Senado aprobó el Tratado en 1944.
"Posterior a lo anterior, las aguas nacionales se sujetan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Aguas Nacionales, y en el marco de sus facultades considerar los acuerdos del Consejo de Cuenca", expusieron.
"De igual manera, para emitir nuestra opinión deberemos tener en cuenta que, es nuestra responsabilidad estatutaria 'Cumplir irrestrictamente con la LAN y el Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales'", agregaron.