Una denuncia cada tres semanas
Miguel Molina
Los censores de México están en varias partes: en Tamaulipas, en Campeche, en Sonora, en Veracruz, y últimamente en Puebla, amparados en leyes para callar las opiniones, más allá del obvio señalamiento que desde hace mucho tiempo está en el artículo sexto de la Constitución:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros.
El mandamiento constitucional de nada sirvió en el caso de Karla Estrella, sonorense que escribió en una de las redes sociales que el diputado Sergio Gutiérrez Luna – morenista y presidente de la Cámara de Diputados – habría hecho berrinche para que le dieran una candidatura a su esposa.
El Tribunal Electoral Federal la condenó a pedir una disculpa diaria durante un mes, a pagar una multa, a tomar un curso de género, y a inscribirse en el Registro de Personas Sancionadas del INE durante un año y medio.
El artículo sexto tampoco le sirvió al periodista Jorge González, a quien la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, acusó de haber incitado al odio y a la violencia por haber publicado críticas al gobierno estatal.
La jueza de Control Guadalupe Martínez Taboada – quien al parecer no ha leído bien lo que dice la Constitución sobre el derecho a expresar las ideas – le impuso una multa de dos millones de pesos y le prohibió ejercer el periodismo durante dos años.
Según la orden de la jueza, González no puede publicar ni en redes sociales.
La lista es larga y va a crecer.
Según Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19 en México, cada tres semanas se produce una denuncia contra periodistas en nuestro país.
Hay casos como el de Héctor de Mauleón, a quien el Instituto Electoral de Tamaulipas ordenó retirar una columna en la que menciona presuntas acusaciones de corrupción contra una familiar de Tania Contreras, candidata a magistrada en las recientes elecciones del Poder Judicial.
Contreras también demandó al periodista y al diario El Universal por calumnias y violencia política en razón de género.
En Puebla, el el gobierno promovió y el Congreso aprobó una Ley de Ciberseguridad que en teoría busca proteger de acoso sexual a menores de edad, pero tiene un artículo adicional para delitos de usurpación de identidad, espionaje digital y ciberasedio (que consiste en usar las redes sociales para insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a una persona, bajo pena de cárcel de hasta tres años y multas, aunque "debe haber insistencia necesaria para causar un daño o menoscabo en la integridad física o emocional" de la persona ofendida).
En Veracruz, el Tribunal Federal Electoral sancionó al colega Ángel Camarillo, de alcalorpolítico.com, por una nota informativa que señaló el parentesco de una política (una mujer que se dedica a estas vainas) con su padre...
Podría seguir mencionando casos recientes del uso de las leyes y los tribunales para callar las voces críticas y opositoras a los políticos y las políticas, pero sería demasiado largo.
Los ejemplos que menciono en este espacio bastan y sobran para ver de qué lado está mascando la iguana...
Lo que no leyeron los jueces ni las juezas
Una de las reglas específicas más consensuadas en el ámbito del derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos (sic) es la regla según la cual las personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidades públicas, así como los candidatos a desempeñarlas, tienen un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios (...) ello es así por motivos estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades.
Eso puede otorgar interés público – por poner un ejemplo relacionado con el derecho a la intimidad – a la difusión y general conocimiento de datos que, pudiendo calificarse de privados desde ciertas perspectivas, guardan clara conexión con aspectos que son deseable que la ciudadanía conozca para estar en condiciones a fin (sic) de juzgar adecuadamente la actuación de los primeros como funcionarios o titulares de cargos públicos.
Las expresiones e informaciones deben analizarse bajo el estándar de la "malicia" (...) que la expresión que alegadamente causa daño a la reputación de un funcionario público haya sido con la intención de causar ese daño.
El texto es largo pero es claro, y es parte de una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La ley es la ley, aunque no les guste a quienes tratan de usarla.
Y aunque no todos la hayan leído.
Desde el balcón
Uno baja la cortina del balcón, se sienta, mueve la copa para que baile la malta, mira el muro de árboles, y suda en la sombra. Es miércoles.
En algún lugar de México son las ocho con treinta y cuatro minutos de la mañana, pero acá uno ya se puede dar el lujo de una malta preprandial, que suena como algo que uno toma en defensa propia, siempre antes de cenar.
A esa hora uno piensa otra vez en don Justino Reyes, y en los reporteros y las reporteras que aseguran que su trabajo es dar voz a quienes no tienen voz y no se han preocupado por el hecho de que cuatro gobiernos han ignorado órdenes judiciales y le deben al señor diecisiete años de salarios y bonos y aguinaldos.
Ninguno – ninguna – ha mostrado interés en este caso. Es triste.
Ni siquiera la malta puede disipar la decepción que uno siente ante la falta de curiosidad de informadores que no preguntan, que no dudan, que no buscan la historia en las vidas de los demás.
Qué vaina.